FUENTE:
CODIGO PENAL ESPAÑOL - TEXTO ÍNTEGRO ACTUALIZADO 2009
“ Artículo 114.
Si la víctima hubiere contribuido con su conducta (…)
Artículo 116.
1. Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños (…)
Artículo 117.
Los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación (…)
Artículo 122.
El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, (…)
Artículo 138.
El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, (…)
Artículo 142.
1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, (…)
Artículo 147.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión (…)
Artículo 148.
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, (…)
2º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
4º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor (…)”